lunes, 5 de enero de 2009

PROYECTO DE DS

DECLÁRESE RESERVA NACIONAL SISTEMA DE ISLAS, ISLOTES Y PUNTAS GUANERAS AMPLIACIÓN DE LA RESERVA NACIONAL DE PARACAS CON LAS ISLAS CHINCHAS Y BALLESTAS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas;

Que, el artículo 1º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, y el artículo 1º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, señalan que las áreas naturales protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país;

Que, el artículo 1º de la Ley de Protección, Conservación y Repoblamiento de las Islas, Rocas y Puntas Guaneras del País, Ley Nº 28793, declara de interés nacional la protección, conservación y repoblamiento de las islas, rocas y puntas guaneras del país; asimismo, en el artículo 2º se encarga al Ministerio de Agricultura para que, en un plazo no mayor de noventa (90) días, contados a partir del día siguiente de la fecha de vigencia de la citada Ley, incorpore las islas y puntas guaneras del país, como Áreas Naturales Protegidas, dentro del Servicio Nacional de Áreas Protegidas (SERNAP) , en la categoría que corresponda, conforme a lo establecido en los artículos 7º y 22º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; la extracción del guano se realizará teniendo en cuenta la sostenibilidad;

Que, el artículo 3 º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, hace referencia que las Áreas Naturales Protegidas, con excepción de las Áreas de Conservación Privada, se establecen con carácter definitivo. La reducción física o modificación legal de las áreas del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas - SINANPE, sólo podrá ser aprobada por Ley.

Que, el artículo 22° inciso f) de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, y el artículo 55º de su Reglamento, definen a las reservas nacionales como áreas destinadas a la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de los recursos de flora y fauna silvestre, acuática o terrestre, en las que se permite el aprovechamiento comercial de los recursos naturales bajo planes de manejo, aprobados, supervisados y controlados por la autoridad nacional competente;

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 65° del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, el Estado promueve el establecimiento de Áreas Naturales Protegidas del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE en el ámbito marino y marino-costero, con el propósito principal de conservar la diversidad biológica marina y costera siendo las islas localizadas dentro del territorio nacional, susceptibles de ser declaradas como áreas naturales protegidas;

Que, la Ley General de Pesca aprobada por Decreto Ley Nº 25977, en sus artículos 11º, 12º, 33º y 71º, señala que el Ministerio de Pesquería hoy Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y de la situación de los recursos que se explotan, establecerá el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales, el que deberá considerar, entre otros, zonas prohibidas o de reserva, asimismo, reserva a la pesca artesanal el ejercicio de las actividades extractivas dentro de las áreas medidas desde la línea base que se fije, disponiendo que los Ministerios de Agricultura y de Pesquería hoy de la Producción, administren en los aspectos que les compete, las unidades de conservación de flora y fauna;

Que, el artículo 63º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por D.S.Nº 012-2001-PE, establece que la zona adyacente a la costa comprendida entre las cero y cinco millas marinas está reservada para el desarrollo de la actividad pesquera artesanal y de menor escala, conforme a lo dispuesto en el D.S. Nº 017-92-PE, que declara dicha zona como zona de protección de la flora y fauna existentes en ella, estando prohibido el uso de artes y aparejos de pesca que modifiquen las condiciones bioecológicas del medio marino, tales como redes de arrastre de fondo, redes de cerco industriales, rastras y chinchorros mecanizados;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, señala que en el caso de áreas naturales protegidas es de aplicación la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, y sus normas de desarrollo. La actividad acuícola se realiza en compatibilidad con la categoría, objetivos de creación, zonificación y el Plan Maestro correspondiente; así mismo, el numeral 27.2, del artículo 27º del Reglamento de la Ley Nº 27460, establece que en las áreas marinas calificadas como áreas naturales protegidas no declaradas intangibles se puede otorgar Concesiones Especiales para el desarrollo de actividades de maricultura que incluyan las fases de captación de larvas planctónicas, pre-cría, engorde, cosecha; así como, autorizaciones para la investigación, poblamiento o repoblamiento;

Que, mediante el D.S. Nº 023-2001-PE, se aprueba el Reglamento de Administración y Manejo de las Concesiones Especiales para el desarrollo de la maricultura de especies bentónicas en las Zonas de Uso Especial en la Reserva Nacional de Paracas;

Que, las islas y puntas guaneras constituyen zonas claves donde se dan importantes procesos ecológicos tales como el afloramiento de nutrientes, la reproducción de la mayor parte de las poblaciones de lobos marinos y aves guaneras del Perú y el desove de peces e invertebrados, que mantienen la diversidad biológica y riqueza de recursos del litoral, contribuyendo además a repoblar de recursos pesqueros las zonas aledañas sujetas a extracción;

Que, el guano de isla es un recurso cuya importancia como fertilizante para la agricultura orgánica está incrementándose a nivel mundial, lo que constituye una oportunidad de ingresos económicos para el país sobre bases ecológicamente sostenibles;

Que, durante el proceso de elaboración del Plan Maestro de la Reserva Nacional de Paracas se ha identificado que los programas de conservación de recursos y de uso público justifican la incorporación de las Islas Chincha y Ballestas, así como la ampliación en el sector sur, dado que la superficie actual cubierta por la mencionada reserva incluye el inicio de la Playa Santana lo cual no garantiza la suficiente protección de los objetivos de conservación identificados en el Plan Maestro, por lo que se ha considerado conveniente la inclusión de dicha playa hasta una barrera natural conocida como Punta Cerro Alto;

Que, debido a la presencia de grandes agregaciones de aves y lobos marinos en muchas de las unidades del conjunto guanero, espectaculares para los visitantes, el turismo es una oportunidad de uso indirecto de este recurso que requiere de estudios detallados como base para establecer una zonificación de uso de estos lugares;

Que, asimismo el establecimiento de nuevas áreas naturales protegidas en el ámbito marino-costero asegurará la conservación de muestras representativas de diversidad biológica del mar, el manejo integral y sostenible de los recursos naturales, con énfasis en los recursos hidrobiológicos, así como la protección de valores biológicos, ecológicos, ambientales, genéticos, científicos, socio-económicos, históricos, antropológicos, estéticos y turísticos; singulares y significativos asociados a éstas;

Que, la Jefatura del Servicio Nacional de Áreas Protegidas (SERNAP) sobre la base de estudios técnicos y coordinaciones realizadas con instituciones públicas y privadas vinculadas a la conservación de ecosistemas marino-costeros, tales como el Consorcio BIOMAR, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Proyecto Especial de Promoción del Aprovechamiento de Abonos Provenientes de Aves Marinas - PROABONOS, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa - DICAPI, la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú - HIDRONAV y la Dirección General de Acuicultura del Ministerio de la Producción - PRODUCE, ha determinado la conveniencia de incorporar las Islas Chincha (norte, centro y sur) y Ballestas (norte, centro y sur) a la Reserva Nacional de Paracas; así como, establecer una Reserva Nacional que incluya a once (11) puntas y dieciseis (16) islas, islotes y grupos de islas guaneras, de acuerdo al Anexo del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas; por lo que ha procedido a elaborar el Expediente Técnico justificatorio;

Que, mediante Oficio Nº 792-2004-INRENA-J-IANP el INRENA recomendó, a propuesta de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas, según consta en el Oficio Nº 562-2004-INRENA-IANP/DPANP y el Informe Nº 103-2004-INRENA-IANP/P, la ampliación de la Reserva Nacional de Paracas y el establecimiento de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras;

Que, luego de desarrollar diversos mecanismos de coordinación con instituciones como DICAPI, HIDRONAV, Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de la Producción, Ministerio de Relaciones Exteriores, IMARPE, PERUPETRO S.A. y PRO ABONOS, el INRENA mediante Oficios Nº 333-2006-INRENA-J-IANP y Nº -2006-INRENA-J-IANP, reanuda el trámite de la propuesta presentada por la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas, según consta en los Oficios Nº 184-2006-INRENA-IANP/DPANP y Nº -2006-INRENA-IANP/DPANP; y, el Informe Nº 086-2006-INRENA-IANP/DPANP, sobre la ampliación de la Reserva Nacional de Paracas y el establecimiento de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras;

Que, atendiendo a lo previsto por la Ley de Áreas Naturales Protegidas en su artículo 7º, y lo dispuesto por su Reglamento en su artículo 42º y en su Quinta Disposición Complementaria, Final y Transitoria, el establecimiento de áreas naturales protegidas de ecosistemas marinos, se realizará mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, previa opinión técnica favorable del INRENA, refrendado por los Ministros de Agricultura y de la Producción;

En uso de las facultades conferidas en el numeral 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1º.- De la ampliación de la Reserva Nacional de Paracas

Incorpórese a la Reserva Nacional de Paracas la superficie total de sesenta y cinco mil ochocientas siete hectáreas y dos mil cien metros cuadrados (65 807.21 ha), comprendiendo ocho mil seiscientas noventa y siete hectáreas y mil setecientos metros cuadrados (8 697.17 ha) de área terrestre y cincuenta y siete mil ciento diez hectáreas y cuatrocientos metros cuadrados (57 110.04 ha) de área marina. Este total incluye las islas Chinchas y Ballestas que cubren una superficie terrestre de trescientas treinta y cinco hectáreas y cuatrocientos metros cuadrados (335.04 ha) y la masa de agua circundantes, con una superficie de dieciséis mil doscientas setenta y dos hectáreas y ocho mil ochocientos metros cuadrados (16 272.88 ha) haciendo un total de dieciséis mil seiscientas siete hectáreas y nueve mil doscientos metros cuadrados (16 607.92 ha); así como, la ampliación en el sector sur que corresponde a la superficie terrestre de ocho mil trescientas sesenta y dos hectáreas y mil trescientos metros cuadrados (8 362.13 ha) y la superficie marina de cuarenta mil ochocientas treinta y siete hectáreas y mil seiscientos metros cuadrados (40 837.16 ha), con una superficie total de cuarenta y nueve mil ciento noventa y nueve hectáreas y dos mil novecientos metros cuadrados (49 199.29), según consta de la memoria descriptiva y mapa detallados en el Anexo que forma parte integrante del presente decreto supremo.

Precísese que la superficie total de la Reserva Nacional de Paracas será de cuatrocientas mil ochocientas siete hectáreas y dos mil cien metros cuadrados (400 807.21 ha), que comprende doscientas setenta y tres mil quinientas dieciocho hectáreas y cinco mil setecientos metros cuadrados (273 518.57 ha) de superficie marina y ciento veintisiete mil doscientas ochenta y ocho hectáreas y seis mil cuatrocientos metros cuadrados (127 288.64 ha) de superficie terrestre, según consta de la memoria descriptiva y mapa detallados en el Anexo que forma parte integrante del presente decreto supremo.


Artículo 2°.- Del establecimiento de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras

Declárese Reserva Nacional el “ Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras” la superficie de ciento veinticinco mil quinientas cincuenta hectáreas y nueve mil setecientos metros cuadrados (125 550.97 ha), que comprende la superficie de tres mil doscientas dos hectáreas y cinco mil quinientos metros cuadrados (3 202.55 ha) de superficie terrestre y ciento veintidós mil trescientas cuarenta y ocho hectáreas y cuatro mil doscientos metros cuadrados (122 348.42 ha) de superficie marina, según consta de la memoria descriptiva y mapa detallados en el Anexo que forma parte integrante del presente decreto supremo.



Artículo 3°.- Del Fin y Objetivos de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras

La Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras tiene como fin conservar una muestra representativa de la diversidad biológica de los ecosistemas marino costeros del mar frío de la corriente de Humboldt, asegurando la continuidad del ciclo biológico de las especies que ella habitan, así como su aprovechamiento sostenible con la participación justa y equitativa de los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos.

Asimismo, tiene como objetivos los siguientes:

· Proteger las poblaciones de aves y mamíferos marinos que se refugian en las islas, islotes y puntas guaneras o las utilizan en sus rutas de migración.
· Manejar de manera sostenible los recursos naturales que albergan estos espacios, a través de actividades compatibles tales como el turismo, la recreación, la pesca responsable, el aprovechamiento del guano y la maricultura sostenible, esta última con la participación de la inversión privada, así como buscando la participación de las poblaciones locales y usuarios tradicionales, a fin de lograr una justa y equitativa distribución de los beneficios que de su aprovechamiento se deriven.
· Proteger los stocks de peces e invertebrados marinos y mantener los procesos naturales que proveen las islas, islotes y puntas guaneras y aguas circundantes.
· Contribuir a la recuperación de los recursos pesqueros dentro y fuera de los espacios protegidos.
· Considerar la investigación científica como prioritaria, que contribuya al mejor conocimiento y monitoreo de la diversidad biológica del ecosistema marino costero peruano.
· Promover el desarrollo de la educación ambiental y la investigación aplicada para el desarrollo de la tecnología pesquera y de maricultura a favor de la población local que aprovecha los recursos de la Reserva.

Artículo 4°.- Del rol del El Servicio Nacional de Áreas Protegidas SERNAP, del Ministerio de la Producción y las instituciones involucradas

Precísese que: El Servicio Nacional de Áreas Protegidas (SERNAP) es la entidad encargada de la gestión, control, supervisión y manejo sostenible de los recursos naturales de su competencia ubicados en el interior de la Reserva Nacional de Paracas y de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras, en coordinación con el Proyecto Especial de Promoción del Aprovechamiento de Abonos Provenientes de Aves Marinas – PROABONOS, y el Ministerio de Defensa a través de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas–DICAPI, en el ámbito de sus competencias.

El manejo de los recursos hidrobiológicos está a cargo del Ministerio de la Producción, a través del Viceministerio de Pesquería, en el marco de lo dispuesto en la Ley General de Pesca, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, sus Reglamentos e instrumentos de gestión que rigen para las mismas y en concordancia con artículo 22º, literal f) de la Ley de Áreas Naturales Protegidas.

El Instituto del Mar del Perú-IMARPE en el marco de sus competencias, como ente técnico y científico encargado de realizar investigaciones del mar y de las aguas continentales y de los recursos de ambos, es la entidad encargada de dirigir, coordinar, promover y evaluar las investigaciones científicas y tecnológicas en relación a los ecosistemas marino y marino-costero, incluyendo la fauna que utiliza el medio terrestre para reproducción y descanso, recursos pesqueros y pesquerías en las áreas naturales protegidas establecidas mediante el presente decreto supremo, en coordinación con el INRENA.

El Proyecto de Promoción del Aprovechamiento de Abonos Provenientes de Aves Marinas - PROABONOS, ejerce su competencia, exclusivamente, sobre las Islas y Puntas ubicadas en el Litoral Peruano, con excepción de Punta Islay y Punta Morro Sama y está encargado de conservar y proteger el desarrollo y la reproducción de las aves guaneras y permitir el equilibrio de la cadena biológica de nuestro mar; además, teniendo por función velar por el cumplimiento de las normas sobre la preservación del medio ambiente y la fauna silvestre en el ámbito de su competencia.

La Dirección General de Capitanías y Guardacostas –DICAPI, en el marco de sus competencias, controla en la Reserva Nacional de Paracas y en la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras, las actividades relativas a la pesca y náutica deportiva, trabajo marítimo, protección del medio acuático y seguridad de la vida humana en el mar; así como la seguridad y vigilancia de puertos y muelles, a fin de evitar ocupaciones y actividades ilícitas en el ámbito de su jurisdicción. Competencia que ejercerá en coordinación con el INRENA, como ente rector del SINANPE.

Artículo 5°.- Del financiamiento de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras y Ampliación de la Reserva Nacional de Paracas

La administración de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras y la Reserva Nacional de Paracas será financiada por el Servicio Nacional de Áreas Protegidas (SERNAP), con cargo a su presupuesto institucional.

Artículo 6º.- De la evaluación para el uso de los recursos naturales

Considérese la actividad de pesca artesanal y maricultura, así como otras actividades de aprovechamiento de recursos naturales en la Reserva Nacional de Paracas y en la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras, en la elaboración del Plan de Acción de Emergencia, Conservación y Repoblamiento que deberá ejecutarse en las Islas, Islotes y Puntas Guaneras, tal y como lo señala la Ley No. 28793 y los correspondientes planes maestros de las referidas áreas; y, regúlese dichas actividades de acuerdo a los lineamientos que establezcan los mencionados documentos de planificación; así como, las normas previstas en áreas naturales protegidas, medio ambiente y las relativas a la pesca y acuicultura. De la misma manera se deberá tomar en cuenta la participación y los beneficios de la utilización sostenible de los recursos.
Artículo 6º.- De los derechos reales adquiridos

Respétense los derechos reales adquiridos conforme a ley, con anterioridad a la determinación del área de ampliación de la Reserva Nacional de Paracas y el establecimiento de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras, y regúlese su ejercicio en armonía con sus objetivos y fines, y lo normado por la Ley General del Ambiente, la Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento y la Estrategia Nacional para las Áreas Naturales Protegidas - Plan Director.




Artículo 7º.- De los refrendos y vigencia

El presente Decreto Supremo, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Dado en la casa de gobierno, en Lima, a los



DE LOS ANTECEDENTES LEGALES

MANDATO CONSTITUCIONAL

La ampliación de la Reserva Nacional de Paracas con la incorporación de las Islas Chincha (norte, centro y sur) y Ballestas (norte, centro y sur), y el establecimiento de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras se sustenta en la obligación del Estado peruano de garantizar a toda persona el “derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”, establecido en el artículo 2º inciso 22) de la Constitución Política de 1993; Así como de fijar las condiciones para la utilización y conservación de los recursos naturales reconocida en su artículo 68°, en el cual establece que es obligación del Estado promover “la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas

NORMAS ESPECÍFICAS
La Ley de Áreas Naturales Protegidas, dada por Ley N ° 26834, su reglamento aprobado por Decreto Supremo N ° 038-2001-AG, y en particular la Estrategia Nacional para las Áreas Naturales Protegidas-Plan Director, aprobada por Decreto Supremo N ° 010-99-AG, promueven el establecimiento de reservas nacionales, ya que son un importante complemento del Servicio Nacional de Áreas Protegidas (SERNAP), tanto por garantizar la conservación in situ de la diversidad biológica y la utilización sostenible de los recursos de flora y fauna silvestre, acuática o terrestre, como por permitir el aprovechamiento comercial de los recursos naturales bajo planes de manejo, aprobados, supervisados y controlados por la autoridad nacional competente.
El artículo 1º de la Ley de Protección, Conservación y Repoblamiento de las Islas, Rocas y Puntas Guaneras del País, Ley Nº 28793, declara de interés nacional la protección, conservación y repoblamiento de las islas, rocas y puntas guaneras del país; asimismo, en el artículo 2º se encarga al Ministerio de Agricultura para que, en un plazo no mayor de noventa (90) días, contados a partir del día siguiente de la fecha de vigencia de la citada Ley, incorpore las islas y puntas guaneras del país, como Áreas Naturales Protegidas, dentro del Servicio Nacional de Áreas Protegidas (SERNAP)por el Estado – , en la categoría que corresponda, conforme a lo establecido en los artículos 7º y 22º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; la extracción del guano se realizará teniendo en cuenta la sostenibilidad;

El Estado peruano, dentro del marco de los derechos civiles, políticos, sociales y económicos, contribuye al reconocimiento del derecho que asiste a las poblaciones locales a establecer mecanismos apropiados que les permitan garantizar su calidad de vida y participar en el manejo y conservación de los recursos naturales que se hallan en su entorno.

PROPUESTAS LEGISLATIVAS
LA AMPLIACIÓN DE LA RESERVA NACIONAL DE PARACAS Y EL ESTABLECIMIENTO DE LA RESERVA NACIONAL SISTEMA DE ISLAS, ISLOTES Y PUNTAS GUANERAS (DECLARAR RESERVA NACIONAL LAS LOBERAS UBICADAS EN EL LITORAL PERUANO.)
La ampliación de la Reserva Nacional de Paracas y el establecimiento de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras es compatible con los propósitos de conservación y participación previstos en la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica, la Ley de Áreas Naturales Protegidas, su reglamento y la Estrategia Nacional para las Áreas Naturales Protegidas, los cuales serán desarrollados e implementados por la autoridad competente administrativa de las ANP en coordinación con los usuarios y las autoridades del sector pesquero, el que tendrá la tarea de promover la participación de la población local en las actividades de planificación, manejo, evaluación y monitoreo de las reservas nacionales propuestas, y otros usos que deberán ser compatibles con los objetivos de éstas.
En ese sentido resulta necesario que se apruebe el proyecto de Decreto Supremo que establece la creación de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras del Perú. El mencionado Proyecto de Decreto Supremo fue elaborado inicialmente en el año 2001, luego de que la Quinta Disposición del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas estableciera que el INRENA en coordinación con el Ministerio de Pesquería, debía proponer -en un plazo de 180 días desde la publicación de dicha norma- los expedientes técnicos justificatorios requeridos para el establecimiento y creación como áreas naturales protegidas de las islas y puntas guaneras

CREACIÓN DE UNA ÁREA DE MANEJO EN LA ISLAS (BAJO PRINCIPIOS DE CONTAMINADOR PAGADOR, INTERNALIZACION DE COSTOS Y DE PREVENCIÓN) DEBIENDO EL ESTADO SOLO ASUMIR EL CONTROL Y EL RIESGO ES DE QUIEN LOS PRETENDE.(LGMA)
Recientemente se discute en el Perú la implementación de Áreas de Manejo, bajo principios conceptuales de Capacidad de carga El Área de Manejo NO es un AMP. Básicamente se trata de un Contrato de Concesión Turística de exclusividad para la explotación de los recursos naturales , que se otorgara el SERNAP (Belleza escénica , paisaje , observación de biodiversidad , Investigación .) Dentro de un área marina definida, la cual se otorga a una empresa, bajo ciertas reglas de manejo otorgadas e impartidas por el Estado. Esto no impide el acceso del área por parte de otros usuarios dentro del tráfico marítimo, porque los concesionarios no pueden ser dueños del área. Pero sí se debe evitar el ingreso libre de pescadores con explosivos y dentro de una zona de amortiguamiento que se establecerá (500mts) y así se elimina el problema de la "Tragedia de los Comunes".Con respecto al numero de Concesionario estará sujeto al estudio de la capacidad de carga efectuado por el SERNAP Debiéndose estudiar la colocación de un Mirador de control en la Isla previo Informe Técnico de responsabilidad del SERNAP

Esta teoría, desarrollada por G. Hardin en el año 1968 dice que el acceso libre a un recurso natural termina en sobreexplotación porque todos los usuarios anteponen su interés personal sobre el interés común. Bajo competencia abierta, con todos los otros participantes, existe el interés de pescar más y llevar más turistas en forma desordenada en menos tiempo que los otros.

La implementación de un área de manejo implica el cumplimiento de una serie de condiciones, como por ejemplo la elaboración de un Estudio Detallado de línea base biológica, la implementación de un monitoreo biológico y el cumplimiento de un Plan de Manejo Turístico y de control de Pesca, para garantizar la sostenibilidad de la extracción y de la biodiversidad de las islas. Por esto áreas de manejo son una herramienta interesante para áreas de pesca adyacentes a AMPs. De esta manera, se podría garantizar que los pescadores locales tengan el beneficio exclusivo del aumento de recursos pesqueros causado por el AMP y que se forme una Zona de Amortiguamiento con un manejo sostenible entre el AMP y el área de pesca convencional

¿Qué se entiende por Área Marina Protegida (AMP) a nivel internacional? A nivel internacional las Áreas Marinas Protegidas ( Marine Protected Areas ) son definidas como áreas geográficas específicas, las cuales han sido designadas para mejorar la conservación de recursos naturales marino-costeros. Estas áreas tienen un manejo integrado incluyendo restricciones generales para ciertos tipos de uso como por ejemplo la extracción de petróleo o gas. Dentro del AMP se pueden encontrar también zonas con niveles más estrictos de protección, llamados "Reservas Marinas" (Marine Reserves).

De acuerdo a esta definición una Reserva Marina es un área en la cual esta prohibida completamente la extracción o el uso de algunos o todos los recursos naturales. A nivel internacional hay dos tipos de Reservas marinas:
A. RESERVA PESQUERA (Fishery Reserve): Un área en la cual esta prohibida la pesca de varias o todas las especies con el fin de proteger hábitats, recuperar unidades de stock , proveer un seguro contra la sobre pesca o mejorar la captura pesquera.

B. ÁREAS COMPLETAMENTE PROTEGIDAS (fully-protected areas): Un área que protege la biodiversidad marina prohibiendo toda clase de extracción de recursos naturales, con excepciones para la investigación científica y el monitoreo biológico. El acceso, así como actividades de recreación pueden ser restringidos para prevenir daños al recurso.
Diferencias entre Áreas protegidas terrestres y marinas Para el manejo de AMPs es importante conocer las diferencias entre áreas protegidas marinas y terrestres.

Los ecosistemas marinos son relativamente abiertos, mientras que los ecosistemas terrestres tienen límites mucho más claros. Por estos motivos hay más especies migratorias (en diferentes fases de su vida) y una dispersión mayor de especies marinas que terrestres.

Hay diferencias en la escala de tamaño de hábitats marinos en comparación a hábitats terrestres. Los hábitats marinos pueden ser mucho más pequeños que los terrestres. Un estudio realizado por Mundo Azul comprobó la existencia de 18 diferentes hábitats y comunidades bentónicas en la pequeña Bahía de Playa Mendieta en la Reserva Nacional de Paracas.

Los ecosistemas marinos son más variables que los ecosistemas terrestres, especialmente en plazos muy cortos. Los ecosistemas marinos son sujeto de las fuerzas físicas de su medio acuático como por ejemplo mareas, ritmos de circulación, efectos climáticos como El Niño o cambios rítmicos en la productividad general. Los ecosistemas terrestres por el contrario son mayormente controlados por procesos internos como por ejemplo el impacto de especies dominantes sobre el hábitat.

En el ambiente marino tanto las especies móviles como ciertas especies de peces, mamíferos o tortugas marinas migran en tres dimensiones y por distancias muchas veces más largas que las especies terrestres.

Esto hace más difícil definir los límites exactos de AMPs y aumenta la probabilidad de impactos negativos como la contaminación marina con origen en áreas adyacentes

LAS AMPS BENEFICIAN A LA PESCA
La conservación de las unidades de stock de especies comerciales es prioritaria para la sostenibilidad y estabilidad de las comunidades humanas costeras. Las AMPs ayudan a mantener poblaciones viables de especies marinas apoyando a la pesca sostenible, a través de:


Proveer refugios de extracción, los cuales incrementan el tamaño de la población, así como el tamaño promedio de los especimenes.
Proteger hábitats, especialmente aquellos que son críticos para fases de vidas cruciales de los recursos naturales como reproducción y alimentación.
Proteger stocks reproductivos y la biomasa de éstos, mejorando su capacidad reproductiva.
Crear áreas para la recuperación de especies, hábitats y ecosistemas impactados.
Mejorar unidades de stock local y regional de peces mediante el aumento de reclutamiento, así como mediante el efecto de desborde de adultos y juveniles hacia áreas adyacentes al AMP. De esta manera se generarían beneficios económicos directos para los pescadores de la zona.
Asistir en la implementación de regímenes sostenibles del manejo pesquero.

Las AMPs pueden ofrecer una alternativa para garantizar que los niveles de extracción no sobrepasen los límites de sostenibilidad o que el tamaño de la población no disminuya más allá del nivel mínimo necesario para asegurar la viabilidad del stock.

CREAR EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR PARA SERVICIO NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS (SERNAP), PARA LA DEFENSA DEL LOBO FINO (ARCTOCEPHALUS AUSTRALIS) Y AL LOBO CHUSCO (OTARIA BYRONIA) COMO ESPECIES LEGALMENTE PROTEGIDAS Y OTRAS FALTAS AFINES A LA ACTIVIDAD TURISTICA QUE SE REALIZA EN DICHA AREA

Al existir la declaración del Lobo Fino (Arctocephalus australis) y el Lobo Chusco (Otaria byronia) como especies legalmente protegidas y se encuentra Prohibido la extracción, procesamiento y comercialización de lobos marinos y no existiendo un “Procedimiento Sancionador” en PROABONOS, se propone que el SERNAP asuma dicho procedimiento

CREAR EL CONCEPTO DE CANON TURISTICO PARA EL SERVICIO NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS PARACAS (SERNAP)

“El Canom Turístico”, como participación efectiva y adecuada que gozaría el SERNAP , el Gobierno Municipal y locales ( depende del área de influencia y la ubicación del recurso natural ) del total de ingresos de los Concesionarios que participarían en Paracas con el Impuesto a la Renta debiéndose transferir dichos ingresos al SERNAP en un 50 % debiéndose invertir los Gobiernos en obras de infraestructura turística , con la apertura de las cuentas respectivas




BASE JURIDICA DE LAS PROPUESTAS

a) Constitución Política del Perú, Art. 68º El Estado está obligado a promover la conservación de la Diversidad Biológica y de las Áreas Naturales Protegidas.
b) Ley Nº 26857 (13 de septiembre 1997) Ley de creación de PROABONOS. Art. 4ª inc. d.- Conservar y proteger, el desarrollo y la reproducción de las aves guaneras y permitir el equilibrio biológico de nuestro mar.
c) DS Nº 050 -2001 AG ROF de PROABONOS
d) Ley Nº 27308 Ley de Forestal y Fauna Silvestre, Art. 22º numeral 22.3 El MINAG, a través de sus órganos competentes, está encargado del manejo y conservación de la fauna silvestre que se reproduce en las islas y puntas comprendidas en la Ley Nº 26857.
e) Ley Nº 28793 (21 de Julio del 2006) Ley de Protección, Conservación y Repoblamiento de las islas y Puntas Guaneras. La cual declara de interés nacional la protección, conservación y repoblamiento de las islas, rocas y puntas guaneras del país , encargándose al Ministerio de Agricultura para que, en un plazo no mayor de noventa (90) días, contados a partir del día siguiente de la fecha de vigencia de la presente Ley, incorpore las islas y puntas guaneras del país, como Áreas Naturales Protegidas, dentro del Sistema de Áreas Naturales Protegidas - SINANPE, en la categoría que corresponda, conforme a lo establecido en los artículos 7 y 22 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; la extracción del guano se realizará teniendo en cuenta la sostenibilidad.
f) Ley Nº 26834 Ley de Áreas Naturales Protegidas
g) DS Nº 038 -2001 Artículo 65º señala que el Estado promueve el establecimiento de Áreas Naturales Protegidas del SINANPE en el ámbito marino y marino costero, con el propósito principal de conservar la diversidad biológica marina y costera. Las islas localizadas dentro del territorio nacional son susceptibles de ser declaradas como Áreas Naturales Protegidas.
h) Decreto Legislativo N º 1079 que establece medidas que garantice el patrimonio de las áreas naturales protegidas establece que la autoridad competente para la administración del patrimonio forestal , flora y fauna silvestre de las áreas naturales protegidas y sus servicios ambientales es el Ministerio del Ambiente a trabes del SERNAP.
i) Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1079 que establece medidas que garanticen el Patrimonio de las Áreas Naturales Protegidas estableciendo en su articulo 3 º el patrimonio de las áreas protegidas entre otros espacios los ecosistemas marinos incluyendo los espacios continentales y costeros que los componen , así mismo la diversidad biológica y sus componentes , el paisaje natural como recurso natural (inciso d, e, f, j)
j) DS Nº Reglamento de Organización Y Funciones del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas - SERNANP
k) Creación del SERNANP
l) Convención para la protección de la flora, de la fauna y de las bellezas escénicas naturales de países de América, Resolución Suprema Nº 938;
m) Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), Decreto Ley Nº 21080;
n) Convenio sobre la Diversidad Biológica (CBD – 1993), Resolución Legislativa Nº 26181;
o) Protocolo de Conservación y administración de las áreas marinas y costeras protegidas del Pacífico Sudeste, Resolución Legislativa Nº 26468;
p) Convención para la conservación de las especies migratorias de animales silvestres, Decreto Supremo Nº 002-97-RE;
q) Decreto Legislativo que aprueba la Ley de creación, organización y funciones del Ministerio del Ambiente, Decreto Legislativo N ° 1013, modificado por el Decreto Legislativo N ° 1039.
r) Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, Ley Nº 26839
s) Ley Nº 26821. Ley Orgánica de Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales.
t) Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611
u) Decreto Supremo Nº 010-99-AG Estrategia Nacional para las Áreas Naturales Protegidas, Plan Director,
v) Ley Nº 26585 Declaran a delfines y otros mamíferos marinos como especies legalmente protegidas. Declarase a las especies de mamíferos marinos conocidos como delfín oscuro o chancho marino (Lagenorhynchus obscurus), tonino o marsopa espinosa (Phocoena spinipinnis), bufeo (Tursiops truncatus), y delfín común (Delphinus delphis y Delphinus capensis) y a los mamíferos de aguas continentales delfín rosado o bufeo colorado (Inia geoffrensis) y bufeo negro (Sotalia fluviatilis), como especies legalmente protegidas.
w) Resolución Ministerial Nº 588-96-PE Establecen condiciones ambientales y de cuidado para el adecuado mantenimiento y bienestar de los cetáceos menores en cautiverio
x) Resolución Ministerial Nº 00103-76-PE del 08-03-1976 Se prohíbe la caza de lobos marinos en todo el litoral marino
y) Resolución Ministerial Nº 180-76-PE del 15-04-1977 se faculta a la Dirección General de extracción , la captura de lobos marinos vivos con fines de investigación y/o en jardines zoológicos
z) Resolución Ministerial Nº 01082-90AG /DGFF del 14 -09-1990 Se clasifica a los lobos marinos como especies en situación vulnerable el lobo chusco y el lobo fino fueron incluidos en la categoría de especies en situación vulnerable y se declara la veda indefinida de la caza , captura , transporte , comercialización y exportación , para todas las especies consideradas en dicha resolución .

Cabe añadir que el establecimiento de esta área natural protegida contribuirá al cumplimento de los siguientes Convenios Internacionales suscritos por el Estado Peruano:

a) Convenio sobre la Diversidad Biológica, adoptado en Río de Janeiro en 1992.
b) Convenio sobre Cambio Climático, adoptado en Río de Janeiro en 1992.
c) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
d) International Convention for the Regulation of Whaling
e) Declaración de Santiago
f) Convenio para la protección del medio marino y la zona costera del Pacífico Sudeste
g) Protocolo para la conservación y administración de las áreas marinas y costeras protegidas del Pacífico Sudeste
h) Convención relativa a los humedales de importancia internacional especialmente como hábitat de aves acuáticas – RAMSAR
i) Mandato de Yakarta (decisión II/10 sobre Conservación y Uso Sostenible de la Diversidad Biológica Marina y Costera)
j) Convención Interamericana para la protección y conservación de las tortugas marinas
k) Convención para la conservación de las especies migratorias de animales silvestres (Convención de Bonn)
l) Acuerdo Marco para la conservación de los recursos vivos marinos en la alta mar del Pacífico Sudeste (Acuerdo de Galápagos)


BENEFICIOS DE USO DIRECTO:
Tomando en cuenta de que se trata de una Reserva Nacional, es posible el uso directo de los recursos naturales del área bajo planes de manejo aprobados. Las actividades de utilización sostenible de recursos de fauna acuática y la comercialización de dichos recursos según Planes de Manejo son compatibles con dicha categoría, al igual que la valoración de la belleza escénica

Las potencialidades para el desarrollo de actividades productivas en la Reserva que se propone se han estimado con base en investigaciones desarrolladas por el INRENA en el marco de Programa de Becas para la Valoración Económica de la Diversidad Biológica y Servicios Ambientales en el Perú (Proyecto IRG/BIOFOR, 2001).

A. VALOR DEL TURISMO: Este concepto representa los ingresos provenientes del aprovechamiento turístico del ANP de acuerdo con el respectivo plan. Respecto al valor potencial del turismo para la RNSIIPG, podemos tomar sólo como una referencia el estudio de “Valoración Económica del Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras como una herramienta para la conservación de áreas marinas en el litoral peruano” (Rivas C., 2000) en el que se determinó que para el año 2000, el valor de esta actividad, con base en la Reserva Nacional de Paracas fue aproximadamente US$ 11, 210,141 por año.
B. VALOR DEL GUANO DE ISLAS: El valor referencial para la extracción del guano de islas a lo largo de las islas y puntas guaneras en la RNSIIPG es de US$ 3, 296,793.34 por año.
C. VALOR DE LOS RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS: Aunque no se han realizado estudios para deteminar el valor de los recursos hidrobiológicos en la RNSIIPG, existe una estimación para el área de la Bahía Independencia, en la que se determinó que el valor de la extracción de estos recursos es de US$ 29 848 017.00.

BENEFICIOS INDIRECTOS:
Aquellos que están relacionados con los bienes y/o servicios que no tienen un precio de mercado y que se pueden considerar intangibles en tanto no exista un estudio de valoración económica de los mismos.

A. Valor del potencial de captura de carbono: la preocupación por el problema del calentamiento global, ha generado el establecimiento de un mercado de carbono, que si bien no esta del todo establecido, ya se han realizado transacciones con base en los llamados Certificados de Emisión Reducida, a un precio de US$ 10 por tonelada de CO2 capturada. Para la Bahía Independencia se ha calculado un valor de US$ 181, 240.00 por año (Proyecto IRG/BIOFOR , 2001).
B. Conservación de especies amenazadas: El valor del presupuesto para la conservación de especies amenazadas en Punta San Juan es de US$ 394,200, valor que puede ser tomado como referencia para la RNSIIPG. (Rivas C., 2000).

BENEFICIOS NO CUANTIFICABLES:
Uno de los beneficios más importantes es que la RNSIIPG puede constituirse en el centro de información para la creación de conciencia social respecto al valor de la conservación de los recursos marino costero que se resguardarán en el área. Aquí también se asocia el beneficio académico de la RNSIIPG, puesto que los centros de educación de la región y del país podrán encontrar un área de gran biodiversidad al servicio de los estudiantes, investigadores y científicos.

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